Aprobada en la Asamblea Nacional la Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio.
Enviada al Ejecutivo Nacional para su promulgación.
OSCAR ANDRADE ESPINOZA
Los amantes de fiesta brava tendrán que viajar a Colombia, México, Argentina, Perú y España, para disfrutar de las corridas de toros. En Venezuela, la Asamblea Nacional aprobó en fecha reciente la Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos, Libres y en Cautiverio, enviada al Ejecutivo Nacional para la promulgación respectiva. Una vez dado este paso, entrará en vigencia este precepto legal, que establece una serie de restricciones inherentes al trato a los animales y a los espectáculos con éstos.
Las corridas de toros entran como evento objeto de regulaciones, por parte de la referida Ley. El artículo 6 en su parágrafo único resalta que "se permiten las corridas de toros y los toros coleados, empero, sólo el espectáculo visual, sin torturar, ni martirizar, ni vejar, ni maltratar, ni matar al toro y demás animales que integren la exhibición".
Si la Ley determina que el espectáculo del toreo no debe permitir la muerte del animal, no tendría sentido, en Venezuela, el desarrollo de las corridas. Si una Ley como ésta llegara a aprobarse en España, hasta el mismo Rey haría huelga de hambre, porque la tauromaquia está muy arraigada en la idiosincrasia de ese país.
PERROS SUELTOS Y SIN SER APEDREADOS
El artículo 13 dice que "ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, degradantes o humillantes. Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia".
Si ha de cumplirse de manera taxativa lo pautado en este artículo, nadie podrá arrojar piedras a los perros, en caso de estar sueltos en la calle y de tratar de morder a un individuo. Además, los dueños no podrán amarrarlos ni confinarlos a espacios reducidos. Y ¿cómo se hará para matar al pollo o las reses, para la obtención de su carne?.
Serán sancionados de igual manera quienes no alimenten ni cuiden debidamente a su mascota, llámese perro, gato, hámster, tortuga, etcétera, porque el artículo 16 refiere que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante, además de tratarse de una infracción grave, según el artículo 65, que se castiga con multa de 40 a 50 unidades tributarias -2 mil 200 a 2 mil 750 bolívares fuertes, entre dos millones 200 mil y dos millones 750 mil bolívares de los viejos- (artículo 68).
Se penará, de acuerdo con el artículo 26, a quienes vendan pieles, carey o marfil de animales en peligro de extinción, además de sus derivados alimenticios, afrodisíacos o medicinales de los mismos.
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